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Título IV — De los poderes del estado

Capítulo Segundo — Del poder ejecutivo

Sección Primera De los requisitos y elección

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 75 al 81 · 7 artículos

Artículo 75

Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) II. Ser persona nativa del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;

IV. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;

V. No ser persona servidora pública cuando menos noventa días antes de la elección; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes de la elección;

VII. No haber sido condenada o condenado en juicio por delito infamante; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) IX. No estar cumpliendo una condena por violencia familiar, política o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) X. No estar cumpliendo una condena por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad sexual; Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) XI. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, ya sea en el Estado de Zacatecas o en cualquier otra entidad, salvo que acredite estar al corriente del pago, y Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) XII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato no relación de pareja, o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 76

La elección de Gobernadora o Gobernador del Estado será directa en los términos que disponga la ley electoral. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 77

Al término del periodo constitucional cesará la persona que estuviere encargada del Gobierno, cualquiera que sea el carácter con el que lo desempeñe, independientemente de que la elección no se hubiese verificado o sus resultados fueran anulados por el órgano competente, no se hubiese hecho la declaratoria formal respectiva o el electo no se presentase a tomar posesión del cargo. En el último de los casos previstos por el párrafo anterior, la Legislatura conminará a la persona electa para que comparezca en un plazo máximo de treinta días para asumir la gubernatura y le apercibirá de que, si no lo hace sin mediar causa justificada, se le tendrá por renunciado el cargo. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 78

En los supuestos del artículo anterior, así como en las faltas absolutas que ocurran en circunstancias en que no sea posible la aplicación inmediata de las normas previstas en el artículo siguiente de esta Constitución, la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia asumirá el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernadora o Gobernador provisional, desde el día en que ocurra la falta y hasta que la Legislatura haga la designación correspondiente. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 79

La Gobernadora o Gobernador será sustituido en sus faltas temporales por más de quince días o absolutas por la persona que designe la Legislatura, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Si la falta fuere temporal, será sustituida por quien designe la Legislatura o la Comisión Permanente, con el carácter de Gobernador interino; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) II. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durante los tres primeros años del periodo constitucional, la Legislatura, constituida en Colegio Electoral, nombrará Gobernadora o Gobernador provisional y expedirá inmediatamente la convocatoria a elecciones extraordinarias de Gobernadora o Gobernador que deberá terminar dicho periodo. Si la Legislatura estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará una Gobernadora o un Gobernador provisional, y convocará a la vez a periodo extraordinario de sesiones para los efectos que se expresan en la primera parte de esta fracción; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) III. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durante los tres últimos años del periodo constitucional, no se convocará a elecciones extraordinarias de Gobernadora o Gobernador, sino que la Legislatura, constituida en Colegio Electoral, designará a la persona ciudadana que con el carácter de Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto deberá terminar dicho periodo. Si la Legislatura estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará Gobernadora o Gobernador provisional y convocará a periodo extraordinario de sesiones para la designación de Gobernadora sustituta o del Gobernador sustituto, pudiendo recaer dicha designación en la Gobernadora o el Gobernador provisional mencionado; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) IV. Son exigibles a las Gobernadoras o Gobernadores con carácter provisional, interino o sustituto, los requisitos establecidos por las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 75 de esta Constitución; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) V. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sustituta no podrá ser electa para el periodo constitucional inmediato, así como tampoco las interinas que hubiesen desempeñado el cargo seis meses durante el año en que se deban verificar las nuevas elecciones; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VI. Las faltas temporales o absolutas de las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado sustitutas o interinas se cubrirán en la misma forma establecida en este artículo según los casos; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VII. Si a la expiración de una licencia concedida a la Gobernadora o Gobernador no se presentare a ejercer sus funciones, la Legislatura o la Comisión Permanente le conminará para que lo haga en el término de treinta días, advirtiéndole que de no comparecer, sin causa justificada, se tendrá por renunciado el cargo y, llegado el caso, se procederá a la renovación del Ejecutivo en los términos prescritos por esta Constitución; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VIII. En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador o Gobernadora del Estado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia de la Legislatura del Estado y dentro de los treinta días siguientes, la Legislatura nombrará a quien concluirá el período constitucional, en términos de las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. Quien ocupe provisionalmente la Gubernatura no podrá remover o designar a las personas titulares de las Secretarías de Estado sin autorización previa de la Legislatura. Asimismo, entregará a la Legislatura un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. Fracción adicionada POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 80

La Gobernadora o el Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su ausencia del territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho permiso ni se le considerará separado de sus funciones. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Cuando la Gobernadora o el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le considerará separado del despacho. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 81

El cargo de Gobernadora o Gobernador debe preferirse a cualquier otro de elección popular o de la Administración Pública, y sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Legislatura. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA GOBERNADORA O DEL GOBERNADOR Denominación reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial