Título IV — De los poderes del estado
Capítulo Cuarto — De la justicia administrativa
Sección Primera Del tribunal de justicia administrativa del estado
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 112
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Constitución, la ley de responsabilidades del Estado y demás leyes aplicables, las sanciones a las personas servidoras públicas por responsabilidad administrativa grave; así como fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales e impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los entes o la hacienda pública. Artículo reformado POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 157); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y Párrafo reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Contará con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Artículo 113
El Tribunal se integra por tres Magistradas o Magistrados, quienes se designarán por la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El procedimiento de designación de las Magistradas y los Magistrados, deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Legislatura del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de ocho personas candidatas, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes y será enviada a la Gobernadora o Gobernador. Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente la Magistratura vacante, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona designada de manera provisional podrá formar parte de la lista. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes la Gobernadora o el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la enviará a la consideración de la Legislatura. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Con base en la lista, la Legislatura previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la Magistrada o al Magistrado que integrará el Tribunal por el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes dentro del plazo de diez días. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la Magistrada y al Magistrado de entre las personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la Magistrada o al Magistrado de entre las candidatas y los candidatos que integren la lista a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que puso a consideración de la Legislatura. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA Denominación reformada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial