Título IV — De los poderes del estado
Capítulo Cuarto — De la justicia administrativa
Sección Segunda Del tribunal de justicia laboral burocrática
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 114
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas es un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía e independiente en sus decisiones, de conformidad con la ley. Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre las personas trabajadoras al servicio del Estado, de los Municipios, de los órganos a los que esta Constitución les reconoce autonomía, con excepción de los electorales, de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de las personas trabajadoras entre sí; de éstas con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos; de conformidad con lo que señalen las leyes. Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Para la atención de los conflictos laborales burocráticos, las personas trabajadoras y los entes públicos referidos en el párrafo precedente, antes de acudir al Tribunal, deberán asistir ante la instancia conciliatoria prevista en el artículo 28 de esta Constitución. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática contará, además, con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Artículo 115
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática estará integrado por tres Magistraturas, cuyas personas titulares deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Párrafo reformado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El Tribunal funcionará en Pleno y contará con una Presidencia que recaerá en uno de sus integrantes, será rotatoria y tendrá una duración de dos años. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de ser reelectos. El procedimiento de designación de las Magistradas y los Magistrados deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Para su designación, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de cinco personas candidatas por cada magistratura a designar, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes y será enviada a la Gobernadora o Gobernador. Dicha lista deberá integrarse mediante la realización de una convocatoria pública abierta en la que se reciban registros y propuestas. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de tres personas por cada magistratura a designar. De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes la Gobernadora o el Gobernador seleccionará tres de los perfiles propuestos y los remitirá a la consideración de la Legislatura. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Dentro del plazo de diez días, con base en la lista enviada por la Gobernadora o el Gobernador y previa comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará a la persona titular de la Magistratura, para lo cual se requerirá que sea aprobado al menos por el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar al titular de la magistratura de entre las personas candidatas de la lista que en un principio envió a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular de la magistratura de entre las candidaturas que integren la lista de tres personas que puso a consideración de la Legislatura. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Las Magistradas y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. Párrafo adicionado POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial