Artículo 44 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo I
- Los permisos son intransferibles.
Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y pueden ser revalidados a juicio de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 29-05-2025
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.
Los permisos deben ser reval idados de conformidad con los plazos y requisitos que se establecen en esta Ley y su Reglamento. Las personas titulares de los permisos y los solicitantes por primera vez se deben ajustar a la calendarización establecida en el propio reglamento para ingresar las solicitudes correspondientes. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial