Título Tercero — Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas
Capítulo IV Del transporte
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Índice de la leyArtículo 60
Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este Título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deben sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 61
La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos, así como a lo prescrito en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 62
Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este Título, deben exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 63
Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 64
Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial