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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas

Capítulo IV Del transporte

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículos 60 al 64 · 5 artículos

Artículo 60

Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este Título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deben sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Artículo 61

La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos, así como a lo prescrito en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Artículo 62

Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este Título, deben exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Artículo 63

Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Artículo 64

Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial