Título Tercero — Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas
Capítulo V Del almacenamiento
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Índice de la leyArtículo 65
El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este Título, puede autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 66
Las armas, objetos y materiales permitidos sólo pueden almacenarse en los locales autorizados hasta por las cantidades especificadas en los permisos. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 67
El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia -cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y normas oficiales mexicanas en la materia. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial