Título Tercero — Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas
Capítulo VI Del control y vigilancia
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Índice de la leyArtículo 68
Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 69
Las negociaciones y campos de tiro, abiertos o subterráneos, que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría para practicar visitas de verificación de sus actividades. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 70
En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.
Artículo 71
En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 72
La Secretaría, cuando lo estime necesario, verificará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades reguladas en esta Ley.
Las autoridades competentes en materia de Protección Civil tienen la responsabilidad de vigilar el mantenimiento de las condiciones de seguridad de estos inmuebles que las leyes de la materia señalen. De presentarse cambios, deben adoptar las acciones que les corresponda dentro del ámbito de su competencia e informar a la Secretaría, para los efectos correspondientes. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 73
Las personas permisionarias y titulares de las licencias están obligadas a cumplir con las medidas de información, control, vigilancia y seguridad que establezca la Secretaría, con sujeción a esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 74
Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 75
En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.
Artículo 75 Bis
En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona titular de la manifestación de posesión de un arma, la persona física designada debe asumir la responsabilidad de solicitar ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el destino final de las armas, cargadores y municiones que su titular haya dejado con motivo del suceso. La persona física designada debe sujetarse a lo descrito en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Artículo 76
Las personas titulares de permisos generales y licencias están obligadas a conservar, por el término de cinco años, toda la información, documentación y archivos electrónicos relacionados con dichos permisos y licencias. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial