Artículo 75 Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo VI
- En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona titular de la manifestación de posesión de un arma, la persona física designada debe asumir la responsabilidad de solicitar ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el destino final de las armas, cargadores y municiones que su titular haya dejado con motivo del suceso. La persona física designada debe sujetarse a lo descrito en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial