Artículo 544 Ley Federal del Trabajo
Capítulo V
Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial