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Título Once — Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo I Disposiciones generales

Ley Federal del Trabajo

Artículos 523 al 526 · 5 artículos

Artículo 523

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Fracción adicionada DOF 01-05-2019

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; Fracción adicionada DOF 01-05-2019

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo; Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Fracción reformada DOF 21-01-1988

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga; Fracción derogada DOF 30-11-2012

X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y Fracción reformada DOF 01-05-2019

XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. Fracción reformada DOF 01-05-2019

XII. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

Artículo 524

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Artículo 525

(Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 525 Bis

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Artículo 526

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial