Título Once — Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo III Procuraduría de la defensa del trabajo
Índice de la leyArtículo 530
La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019
V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Artículo 530 Bis
Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 531
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
Artículo 532
El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 533
Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión. Artículo reformado DOF 30-11-2012
Artículo 533 Bis
El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 534
Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
Artículo 535
Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 536
Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial