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Título Once — Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XII De la Competencia de los Tribunales

Ley Federal del Trabajo

Artículos 604 al 620 · 18 artículos

Artículo 604

Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 605

Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 605 Bis

Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 606

Se deroga. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 607

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 608

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 609

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 610

Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

II. Se deroga. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

IV. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

V. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

VI. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

Artículo 611

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 612

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 613

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 614

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 615

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 616

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 617

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 618

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 619

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 620

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial