Título Once — Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo XII De la Competencia de los Tribunales
Índice de la leyArtículo 604
Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 605
Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 605 Bis
Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 606
Se deroga. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 607
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 608
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 609
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 610
Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019
II. Se deroga. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
IV. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
V. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
VI. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
Artículo 611
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 612
Se deroga. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 613
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 614
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 615
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 616
Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 617
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 618
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 619
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 620
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial