Artículo 610 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XII
- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019
II. Se deroga. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
IV. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
V. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
VI. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial