Artículo 546 Ley Federal del Trabajo
Capítulo V
Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes; Fracción reformada DOF 30-11-2012
III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
V. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial