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Artículo 552 Ley Federal del Trabajo

Capítulo VI

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;

IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012

V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial