Artículo 704 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
Cuando un Tribunal considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otro, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos al Tribunal que estime competente. Si éste al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es el Tribunal que debe continuar conociendo del conflicto. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial