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Título Catorce — Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIII De las Resoluciones Laborales

Ley Federal del Trabajo

Artículos 837 al 845 · 9 artículos

Artículo 837

Las resoluciones de los tribunales laborales son:

I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

III. Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 838

El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 839

Las resoluciones que así lo ameriten de los Tribunales deberán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor, según corresponda, el día en que se emitan. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 840

La sentencia contendrá: Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie; Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; Fracción reformada DOF 30-11-2012

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; Fracción reformada DOF 30-11-2012

V. Extracto de los alegatos;

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y Fracción reformada DOF 30-11-2012

VII. Los puntos resolutivos. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 841

Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 842

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 843

En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificán dose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 844

Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 845

Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial