Título Catorce — Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIV De la Revisión de los Actos de Ejecución
Índice de la leyArtículo 846
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 847
Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Artículo 848
Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Artículo 849
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 850
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 851
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 852
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 853
Se deroga.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 854
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 855
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 856
Se deroga. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial