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Artículo 705 Bis Ley Federal del Trabajo

Capítulo III

- Las competencias se decidirán:

I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.

II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda , cuando la controversia se suscite entre:

a) Tribunales Federales y Locales;

b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;

c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;

d) Tribunales Federales, y

e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.

Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial