Artículo 713 Ley Federal del Trabajo
Capítulo V
- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial