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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 Ley Federal del Trabajo

Capítulo V

- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el juez, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios.

Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

La certificación de las actas que se lleven a través del Sistema Digital del Tribunal deberá realizarla el Funcionario Judicial competente. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial