Artículo 903 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIX
- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial