Artículo 907 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIX
Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial