Artículo 106 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Para ser Agente del Ministerio Público Especializado en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se deberá acreditar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes del Ministerio Público.
En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá acreditar que se cuenta con la capacitación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la solventación de un examen teórico-práctico, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.
Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes del Ministerio Público Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías señaladas en el párrafo inmediato anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial