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Título Quinto — Personal sustantivo básico

Capítulo I — Agentes del Ministerio Público

Sección Tercera Agentes del Ministerio Público Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 102 al 107 · 6 artículos

Artículo 102

La Fiscalía General contará con Agentes del Ministerio Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuyas atribuciones, facultades y obligaciones serán las establecidas por la Constitución Federal; las Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la Constitución Local; la Ley de Justicia Penal para Adolescentes; la Ley de Ejecución; la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, y por las demás disposiciones relativas y aplicables.

Artículo 103

Para ser Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia Penal para Adolescentes se deberá acreditar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes del Ministerio Público.

En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá acreditar que se cuenta con la capacitación en materia de Justicia Penal para Adolescentes, mediante la solventación de un examen teórico-práctico, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.

Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes del Ministerio Público Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías señaladas en el párrafo inmediato anterior.

Artículo 104

Las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a los Agentes del Ministerio Público, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones relativas, se entenderán igualmente aplicables a los Agentes del Ministerio Público Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas por las disposiciones especiales de la materia y siempre que no se opongan a ellas.

Agentes del Ministerio Público Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 105

La Fiscalía General contará con Agentes del Ministerio Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas atribuciones, facultades y obligaciones serán las establecidas por la Constitución Federal; las Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la Constitución Local; la Ley de Ejecución; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Aguascalientes; la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, y por las demás disposiciones relativas y aplicables.

Artículo 106

Para ser Agente del Ministerio Público Especializado en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se deberá acreditar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes del Ministerio Público.

En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá acreditar que se cuenta con la capacitación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la solventación de un examen teórico-práctico, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.

Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes del Ministerio Público Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías señaladas en el párrafo inmediato anterior.

Artículo 107

Las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a los Agentes del Ministerio Público, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones relativas, se entenderán igualmente aplicables a los Agentes del Ministerio Público Especializados en Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de las p revisiones específicas establecidas por las disposiciones especiales de la materia y siempre que no se opongan a ellas.

SECCIÓN CUARTA

Auxiliares del Ministerio Público.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial