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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Personal sustantivo básico

Capítulo I — Agentes del Ministerio Público

Sección Cuarta Auxiliares del Ministerio Público

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 108 al 109 · 2 artículos

Artículo 108

Son auxiliares de la Institución del Ministerio Público y de los Agentes del Ministerio Público:

I. Directos, y por ende, integrantes de la Fiscalía General:

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) a) Los Agentes de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal; y

b) Los peritos adscritos a la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial;

II. Indirectos:

a) Las policías preventivas del Estado y de sus municipios;

b) Las policías penitenciarias, de vialidad, bancaria o privada;

c) Los síndicos de los ayuntamientos;

d) Los servicios públicos de salud en el Estado;

e) Las y los integrantes del Instituto Aguascalentense de la Mujer y de sus equivalentes en los municipios del Estado;

f) La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes; y

g) Los demás que señalen otras leyes.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá que los auxiliares directos estarán permanentemente a disposición de la Institución del Ministerio Público, y que ésta ordenará la actividad de los auxiliares indirectos exclusivamente en lo que corresponda a las actuaciones que practiquen en su auxilio, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional.

Artículo 109

Los auxiliares de la Institución del Ministerio Público deberán, bajo su responsabilidad y en todos los casos, dar aviso inmediato a ésta sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter e informarle detalladamente sobre sus factores y circunstancias.

Cuando la policía tome conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de delito, actuará con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, las Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas relativas y aplicables; y en la investigación de tales hechos, todas las policías actuarán bajo la conducción y el mando de la Institución del Ministerio Público en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, las disposiciones legales aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.

En la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delito, la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial se coordinará con los Agentes del Ministerio Público o con la policía, con conocimiento de aquellos, para la realización de los peritajes que resulten necesarios para tal propósito.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial