Artículo 109 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los auxiliares de la Institución del Ministerio Público deberán, bajo su responsabilidad y en todos los casos, dar aviso inmediato a ésta sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter e informarle detalladamente sobre sus factores y circunstancias.
Cuando la policía tome conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de delito, actuará con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, las Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas relativas y aplicables; y en la investigación de tales hechos, todas las policías actuarán bajo la conducción y el mando de la Institución del Ministerio Público en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, las disposiciones legales aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.
En la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delito, la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial se coordinará con los Agentes del Ministerio Público o con la policía, con conocimiento de aquellos, para la realización de los peritajes que resulten necesarios para tal propósito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial