Artículo 108 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Son auxiliares de la Institución del Ministerio Público y de los Agentes del Ministerio Público:
I. Directos, y por ende, integrantes de la Fiscalía General:
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) a) Los Agentes de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal; y
b) Los peritos adscritos a la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial;
II. Indirectos:
a) Las policías preventivas del Estado y de sus municipios;
b) Las policías penitenciarias, de vialidad, bancaria o privada;
c) Los síndicos de los ayuntamientos;
d) Los servicios públicos de salud en el Estado;
e) Las y los integrantes del Instituto Aguascalentense de la Mujer y de sus equivalentes en los municipios del Estado;
f) La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes; y
g) Los demás que señalen otras leyes.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá que los auxiliares directos estarán permanentemente a disposición de la Institución del Ministerio Público, y que ésta ordenará la actividad de los auxiliares indirectos exclusivamente en lo que corresponda a las actuaciones que practiquen en su auxilio, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial