Artículo 115 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
En casos excepcionales y tomando en consideración las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General, el Fiscal General podrá nombrar Agentes de la Policía de Investigación de designación especial, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en la Ley General de Seguridad Pública, con excepción de los que correspondan al procedimiento de formación inicial, serán ajenos al Servicio Profesional de Carrera y no podrán durar más de cinco años en su encargo.
Agentes de la Policía de Investigación Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial