Título Quinto — Personal sustantivo básico
Capítulo II — Agentes de la Policía de Investigación
Sección Primera Disposiciones Generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 110
Son Agentes de la Policía de Investigación los servidores públicos de la Fiscalía General que tienen a su cargo, en razón del nombramiento que se les ha otorgado, la ejecución directa de las diligencias que deban practicarse durante la etapa de investigación del procedimiento penal, de acuerdo al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte la Institución del Ministerio Público, a través de quienes tengan la calidad de Agentes del Ministerio Público, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, detenciones y presentaciones que éstos le ordenen; y la ejecución de las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.
Artículo 111
Las personas a las que se les otorgue el nombramiento de Agente de la Policía de Investigación deberán cumplir con los requisitos que se establecen, tanto para el ingreso como para la permanencia, en la Ley General de Seguridad Pública.
Artículo 112
Los Agentes de la Policía de Investigación actuarán bajo el mando y la conducción de la Institución del Ministerio Público, quien además controlará la legalidad y la constitucionalidad de su actuación; y su conducta se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal, en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito, en la Constitución Local y en las leyes generales que de ellos emanan.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) Durante el desarrollo de las labores de investigación táctica de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos, los Agentes de la Policía de Investigación se apoyarán de los Peritos y del personal del Centro Estatal de Inteligencia y Política
Criminal que a ella acudan, siendo los responsables de coordinar su operación conforme al mando y la conducción de la Institución del Ministerio Público.
Artículo 113
Los Agentes de la Policía de Investigación auxiliarán a la Institución del Ministerio Público mediante el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 132 del Código Nacional, además de tener las facultades, deberes y obligaciones siguientes:
I. Investigar los hechos presuntamente constitutivos de delito, en los términos que le ordene la Institución del Ministerio Público, a través de quienes tienen la calidad de Agentes del Ministerio Público, para lo cual podrán acudir al lugar de los hechos o del hallazgo, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar involucrados y obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones públicas; así como localizar, preservar y poner a disposición de los Agentes del Ministerio Público los elementos materiales, indicios, bienes, objetos, productos, instrumentos y efectos del delito, así como toda evidencia de este, respetando la cadena de custodia, en los términos que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos determinen;
II. Investigar cuando tenga noticia de un hecho presuntamente constitutivo de delito y evitar que se pierdan, destruyan o alteren los elementos materiales, indicios, bienes, objetos, productos, instrumentos y efectos del delito, así como toda evidencia de este; proporcionando además auxilio, protección y seguridad a las víctimas, ofendidos y a cualquier persona amenazada de algún peligro derivado de los hechos investigados;
III. Solicitar autorización al Agente del Ministerio Público que se encuentre a cargo de la investigación de que se trate, para realizar los requerimientos a los que refiere la fracción XI del artículo 132 del Código Nacional;
IV. Detener a las personas que corresponda, en los casos de flagrancia y urgencia, y ponerlas a disposición inmediata de los Agentes del Ministerio Público, cumpliendo todas las formalidades que exijan el Código Nacional y las demás normas aplicables;
V. Ejecutar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, presentación y comparecencia, así como cumplir y hacer cumplir las demás órdenes y determinaciones que les sean encomendadas por los Agentes del Ministerio Público o por las autoridades judiciales que correspondan, e informarles inmediatamente sobre ello;
VI. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las órdenes de restricción y protección, en los términos autorizados por la autoridad judicial o ministerial que corresponda;
VII. Preservar y vigilar los lugares y objetos que le ordenen los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
VIII. Efectuar y participar en los operativos policiales que sea necesario implementar, conforme a las instrucciones que reciban para tales efectos;
IX. Documentar el resultado de sus investigaciones, a través del Informe Policial Homologado y mediante la elaboración de otros informes que se le requieran, la toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;
X. Atender los llamados de auxilio, las solicitudes de colaboración y los demás mecanismos de coordinación que se soliciten, en los términos que le sean autorizados;
XI. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten, en la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos y en la persecución de las personas a quienes se les imputan, en los términos prescritos por la presente Ley y por las demás disposiciones aplicables;
XII. Remitir, en el tiempo y la forma prescritos por las disposiciones aplicables, la información recopilada en el cumplimiento de las misiones que les son encomendadas o en el desempeño de sus actividades, a las instancias que correspondan, para su registro y análisis;
XIII. Transferir y, en su caso, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por las normas aplicables;
XIV. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
XV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando, y cumplir con todas sus atribuciones, facultades, deberes y obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
XVI. Responder sobre las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando y acatando los regímenes de responsabilidad y disciplinario;
XVII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respecto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que marcan las leyes aplicables, los protocolos y procedimientos establecidos para tales efectos;
XVIII. Aplicar los protocolos de investigación, cadena de custodia, de actuación y cualquiera otro establecido y concerniente al ejercicio de sus funciones;
XIX. Abstenerse estrictamente de realizar o de tolerar actos de tortura, en cualquiera de sus modalidades;
XX. Sujetarse y someterse a las órdenes de adscripción y rotación que sean emitidas;
XXI. Actuar con la dedicación, la disciplina y el decoro propios de la institución, con apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos;
XXII. Abstenerse de solicitar o aceptar pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;
XXIII. Abstenerse de asistir uniformado o en el tiempo en el que se encuentre en ejercicio de sus funciones a bares, cantinas, expendios de bebidas alcohólicas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros lugares análogos, si no media orden expresa para tales efectos, como parte del ejercicio de sus facultades, o en los casos de flagrancia;
XXIV. Cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización que le sean ordenados y requeridos;
XXV. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;
XXVI. Mantener en reserva toda la información que posea en razón del ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos, la Ley Estatal de Protección de Datos, el Código Nacional y las demás disposiciones aplicables; y
XXVII. Las demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y por parte de sus superiores jerárquicos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 114
Los Agentes de la Policía de Investigación serán adscritos a los diversos elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General o la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal, por la persona titular de esta última o por el Fiscal General, atendiendo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 115
En casos excepcionales y tomando en consideración las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General, el Fiscal General podrá nombrar Agentes de la Policía de Investigación de designación especial, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en la Ley General de Seguridad Pública, con excepción de los que correspondan al procedimiento de formación inicial, serán ajenos al Servicio Profesional de Carrera y no podrán durar más de cinco años en su encargo.
Agentes de la Policía de Investigación Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial