Título Quinto — Personal sustantivo básico
Capítulo II — Agentes de la Policía de Investigación
Sección Tercera Agentes de la Policía de Investigación Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 116
La Fiscalía General contará con Agentes de la Policía de Investigación especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuyas atribuciones, facultades y obligaciones serán las establecidas por la Constitución Federal, las Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local, la Ley de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley de Ejecución, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones relativas y aplicables.
Artículo 117
Para ser Agente de la Policía de Investigación Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se deberá acreditar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes de la Policía de Investigación.
En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá acreditar que se cuenta con la capacitación en materia de Justicia Penal para Adolescentes, mediante la solventación de un examen teórico práctico, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.
Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes de la Policía de Investigación Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías señaladas en el párrafo inmediato anterior.
Artículo 118
Las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a los Agentes de la Policía de Investigación, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones relativas, se entenderán igualmente aplicables a los Agentes de la Policía de Investigación Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas por las disposiciones especiales de la materia y siempre que no se opongan a ellas.
Agentes de la Policía de Investigación Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 119
La Fiscalía General contará con Agentes de la Policía de Investigación especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas atribuciones, facultades y obligaciones serán las establecidas por la Constitución Federal; las Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la Constitución Local; la Ley de Ejecución; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Aguascalientes; la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, y por las demás disposiciones relativas y aplicables.
Artículo 120
Para ser Agente de la Policía de Investigación Especializado en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se deberá acreditar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes de la Policía de Investigación.
En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá acreditar que se cuenta con la capacitación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la solventación de un examen teórico práctico, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.
Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes de la Policía de Investigación Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías señaladas en el párrafo inmediato anterior.
Artículo 121
Las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a los Agentes de la Policía de Investigación, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones relativas, se entenderán igualmente aplicables a los Agentes de la Policía de Investigación Especializados en Materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas por las disposiciones especiales de la materia y siempre que no se opongan a ellas.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial