Artículo 121 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a los Agentes de la Policía de Investigación, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones relativas, se entenderán igualmente aplicables a los Agentes de la Policía de Investigación Especializados en Materia
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas por las disposiciones especiales de la materia y siempre que no se opongan a ellas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial