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Artículo 135 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Son obligaciones de todos los servidores públicos de la Fiscalía General:

I. Actuar con probidad, diligencia, dedicación y disciplina en el ejercicio de sus funciones;

II. Oponerse a cualquier acto de corrupción y denunciar a quien los cometa, cuando tenga conocimiento de ello;

III. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando cualquier acto u omisión que ocasione deficiencias en ello;

IV. Vigilar la disciplina y la responsabilidad de los servidores públicos bajo su mando, y fomentar la integridad, el profesionalismo, la cohesión grupal y el espíritu de cuerpo entre ellos;

V. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y otras sustancias ilegales, y de introducirlas a las instalaciones oficiales;

VI. Abstenerse de desempeñar sus funciones y de realizar actos propios de sus atribuciones, a través de personas ajenas a la Fiscalía General;

VII. Conducirse con respeto irrestricto a los Derechos Humanos y a las disposiciones jurídicas que rigen su actuación, así como con respeto a la dignidad de todas las personas que acuden a la Fiscalía General por cualquier motivo, en especial la de las víctimas, ofendidos e imputados, tomando en consideración las circunstancias específicas en las que se encuentran;

VIII. Presentar, los sujetos obligados en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes y de la Ley Estatal de Responsabilidades, sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses;

IX. Informar a los superiores jerárquicos y a las autoridades que correspondan de cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito y de cualquier hecho presuntamente constitutivo de falta administrativa, cometido por sus subalternos o por cualquier servidor público de la Fiscalía General, de los que tenga conocimiento; así como proporcionarles la información que soliciten, de forma oportuna y veraz;

X. Utilizar los instrumentos, útiles y demás insumos que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones, exclusivamente para tales efectos, y mantenerlos en buen estado, por lo que será responsable de resarcir los daños que estos sufran, cuya causa haya sido la actuación negligente o responsable del servidor público, sin que le sea imputable responsabilidad alguna por el deterioro ocasionado por el uso normal o la mala calidad de los mismos;

XI. Presentarse con puntualidad al servicio encomendado, en las jornadas asignadas;

XII. Resarcir el pago de la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General, en los términos de la legislación aplicable;

XIII. Asistir, participar, aprovechar y acreditar satisfactoriamente la capacitación que le sea impartida y en los programas de formación profesional, con el propósito de mantener una mejora continua en la Fiscalía General y en la prestación de los servicios que le son inherentes;

XIV. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se realicen, con el objeto de acreditar los requisitos de permanencia y mantener vigentes las certificaciones respectivas;

XV. Ejercer y cumplir sus atribuciones, facultades, funciones, deberes y obligaciones con imparcialidad y sin discriminar a persona alguna con motivo de su origen étnico, sexo, edad, discapacidades, condiciones sociales, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o por cualquier otra causa;

XVI. Impedir la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de la información y documentación que tenga a su cargo, en razón del ejercicio de sus funciones;

XVII. Abstenerse de solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que les correspondan, en términos de las normas aplicables;

XVIII. Mantener en reserva toda la información que posea en razón del ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos, la Ley Estatal de Protección de Datos, el Código Nacional y las demás disposiciones aplicables;

XIX. Abstenerse de tolerar o de infligir actos de tortura, tratos crueles o degradantes;

XX. Excusarse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, siempre que se actualice algún supuesto en el que esté obligado a hacerlo, de conformidad con las normas aplicables; y

XXI. Las demás que se prevean en la presente Ley, en los reglamentos que de ella emanen, en la Ley General de Seguridad Pública, en la Ley Estatal de Seguridad Pública, en la Ley General de Responsabilidades, en la Ley Estatal de Responsabilidades y en las demás disposiciones relativas y aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial