Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo II — Obligaciones, Impedimentos y Responsabilidades
Sección Segunda Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 137
Los Agentes del Ministerio Público y los Peritos tendrán la obligación de excusarse para conocer de algún asunto, cuando adviertan que se ha actualizado, en el caso concreto, alguna de las causas de impedimento señaladas en el Código Nacional; debiendo remitirlo a la persona titular de la Vicefiscalía que corresponda o a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial, para que designe a otro Agente del Ministerio Público o Perito que sea competente y que no se encuentre impedido para conocer del asunto.
Artículo 138
En el caso de que los Agentes del Ministerio Público y los Peritos estén obligados a excusarse de conocer de algún asunto, dada la actualización de alguna de las causas de impedimento señaladas en el Código Nacional, y se abstengan de hacerlo, procederá la recusación, cuyo trámite se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se interpondrá por cualquiera de las partes dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, el cual comenzará a correr a partir del momento en el que se tenga conocimiento de la causa de impedimento señalada en el Código Nacional que afecta al Agente del Ministerio Público o al Perito de que se trate;
II. Su sustanciación corresponderá a:
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) a) La persona titular de la Vicefiscalía, según corresponda, cuando la recusación sea interpuesta en contra de los Agentes del Ministerio Público de su adscripción;
b) La persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial, en el caso de que la recusación se interponga en contra de alguno de los Peritos de su adscripción;
III. Interpuesta la recusación, quien se encargue de su sustanciación deberá emplazar al Agente del Ministerio Público o al Perito recusado para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción de la notificación respectiva, rinda un informe en el que exponga las razones por las que considera que no se verifica la causal de impedimento señalada en el Código Nacional que se le imputa;
IV. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, se haya recibido el informe en ella aludido o no, la persona encargada de sustanciar la recusación remitirá las constancias de estas al Fiscal General, quien señalará una fecha y una hora en la que tendrá verificativo la celebración de la audiencia requerida para su resolución, misma que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes a aquel en el que el Fiscal General haya recibido las constancias de la recusación;
V. La celebración de la audiencia referida en el párrafo inmediato anterior seguirá el siguiente orden:
a) El Fiscal General abrirá el debate, escuchando primero al recusante y después al recusado, sin posibilidad de admitir réplicas entre las partes; y
b) Concluido el debate, el Fiscal General resolverá de forma inmediata si encuentra fundada y procedente la recusación o no;
VI. En caso de encontrar fundada la recusación, el Fiscal General instruirá a la persona titular de la Vicefiscalía que corresponda o a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial, para que designe a otro Agente del Ministerio Público o Perito que sea competente y que no se encuentre impedido para conocer del asunto; y
VII. Si el Fiscal General encuentra infundada e improcedente la recusación, el Agente del Ministerio Público o el Perito recusado se mantendrá en el conocimiento del asunto.
Artículo 139
Desde el momento en que se interponga la recusación, el Agente del Ministerio Público o el Perito de que se trate suspenderá el asunto y se abstendrá de actuar en él, salvo en el caso de que sea necesario llevar a cabo diligencias urgentes que no admitan dilación y las de mero trámite.
Responsabilidades
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial