Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general

Capítulo II — Obligaciones, Impedimentos y Responsabilidades

Sección Tercera Responsabilidades

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 140 al 145 · 6 artículos

Artículo 140

Los servidores públicos de la Fiscalía General, podrán ser sancionados por las faltas administrativas previstas por la Ley General de Responsabilidades y la Ley Estatal de Responsabilidades.

Artículo 141

Todos los servidores públicos de la Fiscalía General son sujetos del régimen de responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus fun ciones, en los casos, supuestos y términos establecidos en la Ley Estatal de Responsabilidades, la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de otra índole, jurídica y patrimonial, que pudiera derivarse de los hechos que se le imputen y le sean debidamente acreditados.

Artículo 142

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 143

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 144

Las sanciones que correspondan por faltas administrativas, serán las señaladas como tales en la Ley General de Responsabilidades y en la Ley Estatal de Responsabilidades y tanto su determinación e individualización como su ejecución se sujetarán a las reglas que para ello prevén dichas leyes.

Artículo 145

Cuando algún servidor público de la Fiscalía General sea vinculado a proceso en una causa penal, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional y el Código Penal, el Fiscal General tendrá la facultad de suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, cargos, comisiones y derechos, siempre que lo estime pertinente e idóneo. Dicha suspensión se prolongará hasta la total resolución del procedimiento penal de que se trate.

Si el procedimiento penal concluye con el dictado de una sentencia absolutoria o de cualquier otra resolución que tenga como efecto la extinción de la acción penal, el servidor público de la Fiscalía General que ha sido suspendido por la causa a la que se refiere el párrafo anterior será removido de su empleo, cargo o comisión, sólo en el caso de que el Fiscal General así lo determine y, de ser así, tendrá los derechos a los que refiere el artículo 170 de la presente Ley.

En el caso de que el procedimiento penal seguido en contra del servidor público de la Fiscalía General que ha sido suspendido, concluya con el dictado de una sentencia condenatoria, se iniciarán los procedimientos necesarios para su remoción y se procederá en términos de lo dispuesto para tales efectos por las normas penales atinentes, siempre que así lo determine el Fiscal General o que así se hubiese establecido en la resolución concerniente.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial