Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

En el caso de que la causa de terminación de la sujeción al régimen del Servicio Profesional de Carrera lo haya sido alguna de las establecidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 166, el servidor público de la Fiscalía General tendrá derecho al pago de las cantidades proporcionales que correspondan a los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, salvo en el caso de que la causa de terminación haya sido encontrada como injustificada o infundada, en cuyo caso se procederá en términos de lo dispuesto por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, y la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Tratándose de una terminación del servicio injustificada de Agentes del Ministerio Público, Agentes de Policía de Investigación y Peritos se procederá además de las prestaciones previstas en el presente párrafo, al pago de la indemnización correspondiente a tres meses de la última remuneración base diaria percibida, veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, además de los salarios caídos con las limitantes que establece la presente ley.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025) Para determinar el monto de los salarios caídos, en cualquiera de las acciones o reclamaciones intentadas ante la autoridad competente, en ningún caso podrán ser superiores al equivalente a seis meses del salario integrado percibido por el trabajador, que será el tope máximo de imposición de dicha penalidad.

Para efectos del presente artículo, se entenderá que la causa de terminación a la que refiere el primer párrafo fue encontrada como injustificada o infundada, cuando alguna autoridad jurisdiccional resuelva, mediante sentencia que haya causado ejecutoria, que en la especie no se configura ninguna causa de rescisión,

separación o remoción a las que refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 166 de la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial