Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera
Sección Cuarta Estímulos y Reconocimientos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 162
Son requisitos de permanencia para los servidores públicos de la Fiscalía General:
I. Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de ingreso en el servicio público en la Fiscalía General;
II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar las evaluaciones correspondientes y la de control de confianza;
IV. Cumplir con las obligaciones impuestas en esta Ley y demás normas aplicables; y
V. Los demás requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones conducentes.
Artículo 163
Los servidores públicos sujetos al régimen del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en igualdad de oportunidades en los procedimientos establecidos para el ingreso, el ascenso y la obtención de estímulos y reconocimientos, con base en el mérito y la experiencia;
II. Recibir los ascensos, los estímulos y los reconocimientos a los que se haga acreedor;
III. Disfrutar de certeza y estabilidad laboral;
IV. Recibir las remuneraciones y prestaciones laborales que correspondan al empleo, cargo o comisión que se desempeña;
V. Acceder a los programas de capacitación, actualización, especialización, certificación y profesionalización; y
VI. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables, así como todos aquellos que sean inherentes al ejercicio del empleo, cargo o comisión que se ejerce.
SECCIÓN CUARTA
Estímulos y Reconocimientos.
Artículo 164
Los servidores públicos de la Fiscalía General que destaquen por su asistencia, puntualidad, pulcritud, buena conducta, eficiencia en el desempeño de sus funciones y en cualquier otro aspecto inmanente al ejercicio del empleo, cargo o comisión que le corresponda, podrán ser acreedores de los estímulos que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera o en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 165
Los servidores públicos de la Fiscalía General que contribuyan a mejorar los servicios prestados y las funciones que corresponden a la Fiscalía General; que aporten a esta o a la sociedad innovaciones relevantes, o que hayan realizado acciones que den testimonio de su valor, de su eficacia o de su eficiencia en el ejercicio de las funciones propia (sic) de su empleo, cargo o comisión; o que demuestren un notorio interés por el servicio a favor de la comunidad, podrán ser galardonados con el otorgamiento del reconocimiento al que hubiera lugar, en términos del reglamento del Servicio Profesional de Carrera o en las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN QUINTA
Terminación del Servicio.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial