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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general

Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera

Sección Cuarta Estímulos y Reconocimientos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 162 al 165 · 4 artículos

Artículo 162

Son requisitos de permanencia para los servidores públicos de la Fiscalía General:

I. Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de ingreso en el servicio público en la Fiscalía General;

II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

III. Aprobar las evaluaciones correspondientes y la de control de confianza;

IV. Cumplir con las obligaciones impuestas en esta Ley y demás normas aplicables; y

V. Los demás requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones conducentes.

Artículo 163

Los servidores públicos sujetos al régimen del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en igualdad de oportunidades en los procedimientos establecidos para el ingreso, el ascenso y la obtención de estímulos y reconocimientos, con base en el mérito y la experiencia;

II. Recibir los ascensos, los estímulos y los reconocimientos a los que se haga acreedor;

III. Disfrutar de certeza y estabilidad laboral;

IV. Recibir las remuneraciones y prestaciones laborales que correspondan al empleo, cargo o comisión que se desempeña;

V. Acceder a los programas de capacitación, actualización, especialización, certificación y profesionalización; y

VI. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables, así como todos aquellos que sean inherentes al ejercicio del empleo, cargo o comisión que se ejerce.

SECCIÓN CUARTA

Estímulos y Reconocimientos.

Artículo 164

Los servidores públicos de la Fiscalía General que destaquen por su asistencia, puntualidad, pulcritud, buena conducta, eficiencia en el desempeño de sus funciones y en cualquier otro aspecto inmanente al ejercicio del empleo, cargo o comisión que le corresponda, podrán ser acreedores de los estímulos que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera o en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 165

Los servidores públicos de la Fiscalía General que contribuyan a mejorar los servicios prestados y las funciones que corresponden a la Fiscalía General; que aporten a esta o a la sociedad innovaciones relevantes, o que hayan realizado acciones que den testimonio de su valor, de su eficacia o de su eficiencia en el ejercicio de las funciones propia (sic) de su empleo, cargo o comisión; o que demuestren un notorio interés por el servicio a favor de la comunidad, podrán ser galardonados con el otorgamiento del reconocimiento al que hubiera lugar, en términos del reglamento del Servicio Profesional de Carrera o en las demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN QUINTA

Terminación del Servicio.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial