Artículo 164 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Los servidores públicos de la Fiscalía General que destaquen por su asistencia, puntualidad, pulcritud, buena conducta, eficiencia en el desempeño de sus funciones y en cualquier otro aspecto inmanente al ejercicio del empleo,
cargo o comisión que le corresponda, podrán ser acreedores de los estímulos que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera o en las demás disposiciones aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial