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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general

Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera

Sección Primera Disposiciones Generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 152 al 153 · 2 artículos

Artículo 152

El Servicio Profesional de Carrera es el sistema de ingreso, administración y control del personal operativo, que promueve su profesionalización continua, una actitud de servicio y el apego a los principios de la Fiscalía General y a los valores humanos; con el propósito de fortalecer la confianza ciudadana en la Institución del Ministerio Público, de mejorar la calidad del servicio y de contar con servidores públicos capaces, así como de asegurar el desarrollo y la permanencia de estos en la Fiscalía General, a través de la implementación de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades para el ingreso, el ascenso y la obtención de estímulos y reconocimientos, con base en el mérito y la experiencia.

Artículo 153

El Servicio Profesional de Carrera tiene como objeto:

I. Establecer un esquema proporcional, equitativo, meritocrático e imparcial de remuneraciones, prestaciones, ascensos, reconocimientos y estímulos para los servidores públicos de la Fiscalía General que estén sujetos a él, en términos de lo dispuesto por el artículo 156 de esta Ley;

II. Desarrollar los valores, las destrezas, las habilidades y las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Fiscalía General;

III. Apoyar la estabilidad laboral de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General la calidad, la calidez, la oportunidad, el compromiso, la profesionalización, la profesionalidad, la eficiencia y la eficacia en la prestación del servicio público;

V. Garantizar la autonomía y la imparcialidad en el ejercicio y el cumplimiento de las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a la Fiscalía General, como órgano constitucional autónomo en el que se integra la Institución del Ministerio Público; y

VI. Dar continuidad a las políticas, los planes, los programas y a las acciones, generales y específicas, formuladas e implementadas en materia de las atribuciones inmanentes a la Institución del Ministerio Público, con el propósito de alcanzar las metas planteadas en ellos, y proseguir con aquellas que colaboren con la función de la seguridad pública.

Disposiciones Básicas.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial