Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera
Sección Sexta Comisión del Servicio Profesional de Carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 172
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera es un órgano colegiado que tiene por objeto la regulación, el control y la administración de todas las etapas que conforman el Servicio Profesional de Carrera, así como la ejecución de todas las acciones, generales y específicas, que le son inherentes; y estará integrado por las siguientes personas:
I. El Fiscal General, quien la presidirá;
II. Un Vicefiscal designado por el Fiscal General, a través del método de insaculación, quien tendrá el carácter de vocal;
III. La persona titular del Instituto de Formación Profesional, quien tendrá el carácter de vocal;
IV. Un Agente del Ministerio Público designado por el Fiscal General, mediante el método de insaculación, quien tendrá el carácter de vocal; y
V. Un Secretario Técnico, que será designado libremente por el Fiscal General, de entre el personal que integra la Fiscalía General.
Artículo 173
Corresponde a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera el ejercicio y el cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones:
I. Administrar, diseñar y ejecutar los lineamientos del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, en todas y cada una de las etapas descritas en el artículo 154 de la presente Ley;
II. Establecer y publicar las modalidades y los criterios de evaluación para el ingreso y promoción de los servidores públicos sujetos al régimen del Servicio Profesional de Carrera;
III. Dictaminar sobre la designación y el nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía, con base en los procesos y las evaluaciones que se hayan aplicado para el ingreso;
IV. Otorgar estímulos y reconocimientos al personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera, con base en las disposiciones que para tal efecto se señalen en las disposiciones reglamentarias correspondientes;
V. Resolver las controversias relativas a los procedimientos propios del Servicio Profesional de Carrera, siempre que no sean de naturaleza laboral ni estén sujetas al régimen establecido por la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal, ni a las disposiciones que conforman el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados; y
VI. Las demás que se prescriban en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 174
El funcionamiento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
SECCIÓN SÉPTIMA
Comisión de Honor y Justicia.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial