Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera
Sección Segunda Disposiciones Básicas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 154
El Servicio Profesional de Carrera se conformará de, al menos, las siguientes etapas:
I. Ingreso: Comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción, certificación inicial y registro;
II. Desarrollo y Permanencia: Integrada por los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de profesionalización, de evaluación al desempeño para la permanencia, de ascenso, de reingreso, de certificación, para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos, y para el régimen disciplinario de la Fiscalía General; y
III. Terminación: Conformada por las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio, así como por los procedimientos y los medios de impugnación concernientes, y un esquema de vinculación que permita aprovechar la capacidad y la experiencia de los servidores públicos jubilados y en retiro, en los términos del reglamento de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 155
El Servicio Profesional de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que lo conforman;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
III. Tendrá como objetivos principales la preparación, el desarrollo de las competencias y capacidades, la profesionalización y la superación constante de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentarán, en su contenido teórico y práctico, la profesionalización y el ejercicio de atribuciones, con base en los principios y objetivos referidos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de las capacidades, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura orgánica de la Fiscalía General y los rangos propios de la Fiscalía General;
VI. Contará con un régimen y procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VII. Buscará el desarrollo, asenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de (sic) funciones;
VIII. Promoverá entre los servidores públicos que lo integran el sentido de pertenencia a la Fiscalía General;
IX. Contendrá las normas para el registro y la certificación de los servidores públicos que lo integran;
X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias de los servidores públicos que lo integran; y
XI. Las demás que señalen en (sic) reglamento de la presente Ley, el reglamento del Servicio Profesional de Carrera y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 156
Estarán sujetos y serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera:
I. Los Agentes del Ministerio Público;
II. Los Agentes de la Policía de Investigación;
III. Los Peritos de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial;
IV. Los Facilitadores; y
V. El personal de base.
Los Agentes de la Policía de Investigación, además de estar sujetos a las reglas del Servicio Profesional de Carrera establecido en la presente Ley y en el reglamento respectivo que de ella emane, se regirán además por lo que dispone la Ley General de Seguridad Pública.
No se encontraran sujetos ni serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera el Fiscal General y los Vicefiscales; las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de las Unidades Auxiliares Sustantivas, de las Unidades Auxiliares Adjetivas, de las direcciones generales, de las direcciones y de las subdirecciones; la persona nombrada como Visitador General; los servidores públicos de la Fiscalía General que desempeñen algún cargo, empleo o comisión de naturaleza administrativa; y las personas con las que la Fiscalía General haya celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, de conformidad con las normas prescritas por el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Los servidores públicos de la Fiscalía General distintos a los aludidos en los dos párrafos anteriores serán considerados trabajadores de base y estarán sujetos al régimen del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 157
La Fiscalía General contará con un programa de profesionalización, cuyas características, bases y principios estarán contenidos en el reglamento respectivo que emane de la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 158
Se encuentren sujetos o no al régimen del Servicio Profesional de Carrera, todos los servidores públicos de la Fiscalía General estarán obligados a aprobar las evaluaciones de control y confianza, del desempeño y de competencias profesionales prescritas en la presente Ley, así como también deberán ajustarse al sistema de profesionalización establecido en la misma y en las demás disposiciones aplicables.
Ingreso, Desarrollo y Permanencia.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial