Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera
Sección Séptima Comisión de Honor y Justicia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 175
La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado que tiene por objeto aplicar el procedimiento disciplinario a los Agentes de la Policía de Investigación, así como la ejecución de todas las acciones, generales y específicas, que le son inherentes; y estará integrado por las siguientes personas:
I. El Fiscal General, quien la presidirá;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. La persona designada como titular de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal quien tendrá el carácter de vocal;
III. La persona designada como Visitador General, quien tendrá el carácter de vocal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. Un Agente de Investigación designado por el Fiscal General, mediante el método de insaculación, quien tendrá el carácter de vocal;
V. Un Secretario Técnico, que será designado libremente por el Fiscal General, de entre el personal que integra la Fiscalía General.
Artículo 176
Corresponde a la Comisión de Honor y Justicia el ejercicio y el cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones:
I. Aplicar y conocer del procedimiento disciplinario de los Agentes de la Policía de Investigación;
II. Participar en los procesos de evaluación de los Agentes de la Policía de Investigación;
III. Coadyuvar en los procesos inherentes al Servicio Profesional de Carrera; y
IV. Las demás que se prescriban en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 177
El funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
T R A N S I T O R I O S
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial