Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera
Sección Tercera Ingreso, Desarrollo y Permanencia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 159
El reclutamiento es el procedimiento mediante el cual se reúnen a los aspirantes a ingresar al servicio público en la Fiscalía General, efectuado para quienes cumplan los requerimientos exigidos para tales efectos y mediante la convocatoria que se emita, en los casos que así lo requieran, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, su reglamento, el reglamento del Servicio Profesional de Carrera y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 160
La Selección es el procedimiento mediante el cual se determina el ingreso de las personas al servicio público en la Fiscalía General o se eligen a los candidatos que participaron en los concursos de oposición, abiertos o internos, y que, mediante el dictamen de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, reúnen los requisitos para ocupar la categoría a la que concursaron, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, su reglamento, el reglamento del Servicio Profesional de Carrera y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además de los requisitos que deban cubrirse, en cada caso, para el ingreso al servicio público en la Fiscalía General, las personas que se integren a él deberán cubrir los demás requisitos previstos en la Ley General de Seguridad Pública, la Ley Estatal de Seguridad Pública, el reglamento de la presente Ley y las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Los resultados de los concursos para el ingreso al servicio público en la Fiscalía General que correspondan, se podrán (sic) a disposición de los participantes que lo soliciten.
Artículo 161
La inducción es el procedimiento mediante el cual se proporciona al servidor público de reciente ingreso en la Fiscalía General, la información sobre ésta, tal como su organigrama, rangos de mando, naturaleza, objetivos, visión, misión y sobre todo aquello inherente al puesto que habrá de ocupar.
El reglamento que para tales efectos emane de la presente Ley establecerá el procedimiento y los términos del programa de formación inicial, el cual tendrá una duración mínima de quinientas horas lectivas y deberá ser cumplido y acreditado por todas las personas que ingresen al servicio público en la Fiscalía General.
Previo al ingreso al programa de formación inicial, deberán consultarse en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública los antecedentes de la persona que ingresa al servicio público en la Fiscalía General, así como también deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por ella.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial