Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general
Capítulo IV — Servicio Profesional de Carrera
Sección Quinta Terminación del Servicio
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 166
Son causas de terminación de la sujeción al régimen del Servicio Profesional de Carrera:
I. Renuncia;
II. Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones;
III. Muerte;
IV. Jubilación;
V. Rescisión por incurrir en alguna de las causales establecidas para tales efectos en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
VI. Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia; o
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VII. Remoción por incurrir en las causas señaladas en la Ley General de Responsabilidades, la Ley Estatal de Responsabilidades y el Código Penal.
Artículo 167
La separación del Servicio Profesional de Carrera a la que refiere la fracción VI del artículo 166 de la presente Ley, estará sujeta a las disposiciones que se establezcan en el reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 168
La remoción del Servicio Profesional de Carrera señalada en la fracción VII del artículo 166 de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades, la presente Ley en relación con el Código Penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 145 de esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 169
Las resoluciones que determinen la separación o la remoción de algún servidor público de la Fiscalía General, en términos de lo dispuesto por las fracciones VI y VII del artículo 166 y de los artículos 167 y 168 de la presente Ley, serán definitivas y contra ellas no habrá lugar a la interposición de recurso ordinario alguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
Artículo 170
En el caso de que la causa de terminación de la sujeción al régimen del Servicio Profesional de Carrera lo haya sido alguna de las establecidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 166, el servidor público de la Fiscalía General tendrá derecho al pago de las cantidades proporcionales que correspondan a los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, salvo en el caso de que la causa de terminación haya sido encontrada como injustificada o infundada, en cuyo caso se procederá en términos de lo dispuesto por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, y la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Tratándose de una terminación del servicio injustificada de Agentes del Ministerio Público, Agentes de Policía de Investigación y Peritos se procederá además de las prestaciones previstas en el presente párrafo, al pago de la indemnización correspondiente a tres meses de la última remuneración base diaria percibida, veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, además de los salarios caídos con las limitantes que establece la presente ley.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025) Para determinar el monto de los salarios caídos, en cualquiera de las acciones o reclamaciones intentadas ante la autoridad competente, en ningún caso podrán ser superiores al equivalente a seis meses del salario integrado percibido por el trabajador, que será el tope máximo de imposición de dicha penalidad.
Para efectos del presente artículo, se entenderá que la causa de terminación a la que refiere el primer párrafo fue encontrada como injustificada o infundada, cuando alguna autoridad jurisdiccional resuelva, mediante sentencia que haya causado ejecutoria, que en la especie no se configura ninguna causa de rescisión, separación o remoción a las que refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 166 de la presente Ley.
Artículo 171
Las solicitudes de reincorporación al Servicio Profesional de Carrera se analizarán y, en su caso, concederán con arreglo a lo que establezca esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables, siempre que el motivo de terminación del servicio haya sido por causas distintas a la rescisión, separación o remoción.
SECCIÓN SEXTA
Comisión del Servicio Profesional de Carrera.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial