Artículo 169 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Las resoluciones que determinen la separación o la remoción de algún servidor público de la Fiscalía General, en términos de lo dispuesto por las fracciones VI y VII del artículo 166 y de los artículos 167 y 168 de la presente Ley, serán definitivas y contra ellas no habrá lugar a la interposición de recurso ordinario alguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial