Artículo 168 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La remoción del Servicio Profesional de Carrera señalada en la fracción VII del artículo 166 de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades, la presente Ley en relación con el Código Penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 145 de esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial