Artículo 166 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Son causas de termina ción de la sujeción al régimen del Servicio Profesional de Carrera:
I. Renuncia;
II. Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones;
III. Muerte;
IV. Jubilación;
V. Rescisión por incurrir en alguna de las causales establecidas para tales efectos en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
VI. Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia; o
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VII. Remoción por incurrir en las causas señaladas en la Ley General de Responsabilidades, la Ley Estatal de Responsabilidades y el Código Penal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial