Artículo 158 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Se encuentren sujetos o no al régimen del Servicio Profesional de Carrera, todos los servidores públicos de la Fiscalía General estarán obligados a aprobar las evaluaciones de control y confianza, del desempeño y de competencias profesionales prescritas en la presente Ley, así como también deberán ajustarse al sistema de profesionalización establecido en la misma y en las demás disposiciones aplicables.
Ingreso, Desarrollo y Permanencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial