Artículo 163 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Los servidores públicos sujetos al régimen del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en igualdad de oportunidades en los procedimientos establecidos para el ingreso, el ascenso y la obtención de estímulos y reconocimientos, con base en el mérito y la experiencia;
II. Recibir los ascensos, los estímulos y los reconocimientos a los que se haga acreedor;
III. Disfrutar de certeza y estabilidad laboral;
IV. Recibir las remuneraciones y prestaciones laborales que correspondan al empleo, cargo o comisión que se desempeña;
V. Acceder a los programas de capacitación, actualización, especialización, certificación y profesionalización; y
VI. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables, así como todos aquellos que sean inherentes al ejercicio del empleo, cargo o comisión que se ejerce.
SECCIÓN CUARTA
Estímulos y Reconocimientos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial