Artículo 162 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Son requisitos de permanencia para los servidores públicos de la Fiscalía General:
I. Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de ingreso en el servicio público en la Fiscalía General;
II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar las evaluaciones correspondientes y la de control de confianza;
IV. Cumplir con las obligaciones impuestas en esta Ley y demás normas aplicables; y
V. Los demás requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones conducentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial